domingo, 13 de mayo de 2012

MATERIAL SIMCE


Para evaluar a los alumnos en cuanto al puntaje simce, niveles de logro y hablidades,
le estrega graficos y segmentacion por niveles y notas...

PREGUNTAS DE LAS PRUEBAS SIMCE
En esta sección encontrará preguntas de pruebas SIMCE y pruebas internacionales que han sido liberadas y publicadas en el último tiempo, a las cuáles podrá acceder de manera expedita a través del Banco de Preguntas.
Con esta herramienta es posible obtener un listado de preguntas seleccionando nivel escolar, subsector, eje curricular y tipo de pregunta.
Encontrará mayor información acerca de las preguntas SIMCE en la sección Material de Orientación para Educadores, al cuál podrá acceder haciendo clic aquí.
Si desea comenzar a utilizar el Banco de Preguntas, haga clic aquí. En caso de necesitar ayuda, consulte la sección "Tutorial Banco de Preguntas", cuyo acceso está en la esquina superior de la herramienta.

Descargue Ensayo Simce Lenguaje Aquí y Ensayo Simce Matematica Aquí 

ENSAYO SIMCE 4º AÑO COMPRENSION DEL MEDIO RECOPILACION.        


ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: ESPACIO GEOGRAFICO.

http://es.calameo.com/books/0011744539a87f29e082a


ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: SOCIEDAD EN PERSPECTIVA HISTORICA. 



http://es.calameo.com/books/00117445305351e79ff33

ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: DEMOCRACIA Y DESARROLLO.

http://es.calameo.com/books/0011744530026de8d82dc



ENSAYO SIMCE COMPRENSION DEL MEDIO 4º AÑO. 

http://es.calameo.com/books/001174453c948dcfa803d


ENSAYO SIMCE COMPRENSION DEL MEDIO 4º AÑO Nº 2.

http://es.calameo.com/books/00117445371cab4615534



Aprender o estudiar gratis Simce Comprensión del medio 4 Básico. 


ENSAYO SIMCE 4º AÑO 
      EJE: INSTITUCIONES SOCIALES PROXIMAS Y LEGADO CULTURAL NACIONAL.

http://es.calameo.com/books/001174453e61e090c1e50


SIMCE Comprensión del Medio 4º. 

ENTRA AQUÍ Inténtalo



ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: COMPRENSION LECTORA.  

       http://es.calameo.com/books/0011744532087480f1868



ENSAYO SINCE 4º AÑO
EJE: NUMEROS 
http://es.calameo.com/books/001174453551dab61901f


ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: GEOMETRIA
http://es.calameo.com/books/0011744532b24a283acc4


ENSAYO SIMCE 4º AÑO EJE: DATOS Y AZAR  
       
         http://es.calameo.com/books/001174453fd406bca5235


LIBRO EJERCICIOS SIMCE 4º AÑO 

http://es.calameo.com/books/0011744538adaa189b7d3



ENSAYO Nº1 SIMCE CUARTO BÁSICO MATEMÁTICA

http://es.calameo.com/books/001174453af1ad766eb0b


ENSAYO Nº 2 SIMCE MATEMATICA

http://es.calameo.com/books/0011744538db899f20123


ENSAYO Nº 3 SIMCE MATEMATICA 

http://es.calameo.com/books/001174453d70eb221ccc0


ENSAYO Nº 4 SIMCE MATEMATICA

http://es.calameo.com/books/001174453d9d76b062a81



ENSAYO TIPO SIMCE 


http://www.thatquiz.org/es/

Aprender o estudiar gratis Simce Comprensión del medio 4 Básico


Simce 4º LIBRO LENG MAT. CMNSC
Enlace de descarga: http://www.megaupload.com/?d=XR8BVG4O


ENSAYO SIMCE MATEMATICA 8º AÑO Descargar

ENSAYO SIMCE MATEMATICA 4º AÑO




ENSAYO SIMCE LENGUAJE 4º AÑO BASICO.




ENSAYO SIMCE LENGUAJE 4º AÑO BASICO.
  1. Pueblos originarios
  2. Los estados de la materia y la vida
  3. Principios básicos de clasificación
  4. Interacción entre los seres vivos y el ambiente
  5. Instituciones sociales próximas y legado cultural
  6. El universo y las zonas climáticas de la Tierra
  7. Espacio-tiempo y unidades de medida convencionales
  8. Pueblos originarios
  9. Los estados de la materia y la vida
  10. Principios básicos de clasificación
  11. Interacción entre los seres vivos y el ambiente
  12. Instituciones sociales próximas y legado cultural
  13. El universo y las zonas climáticas de la Tierra
  14. Espacio-tiempo y unidades de medida convencionales

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2012

CRITERIOS GENERALES:
 Las disposiciones del presente reglamento, se aplicarán a todos sus alumnos(as) del Colegio Inglés Mi Mundo de Traiguén que imparte Educación General Básica, ello en concordancia con el Decreto de Educación N° 511 de 1997:

1.- La evaluación permite obtener información acerca de los distintos niveles de aprendizaje que va adquiriendo el alumno o alumna, con el fin de tomar decisiones respecto de su desarrollo académico y actitudinal.

2.- La evaluación debe promover  el crecimiento y estímulo de los alumnos y alumnas.

3.- La evaluación permite el fortalecimiento de la identidad y capacidad propositiva y crítica de los alumnos y alumnas.

4.- La evaluación permite la tolerancia y la consiguiente capacidad de emitir juicios cuando exista información suficiente.

5.- La evaluación permite al establecimiento en general y a los docentes en particular, el cuestionamiento crítico en cuanto al uso de estrategias de enseñanza, les permite de acuerdo a la información obtenida, la adecuación para adquirir  mejores logros en los aprendizajes de sus alumnos y alumnas.

DE LA EVALUACIÓN:

Art.1.-


a.- Los alumnos serán evaluados y calificados por su rendimiento escolar. Se entiende por rendimiento, la demostración de aprendizajes actitudinales, intelectuales, de destrezas cognitivas, destrezas psicomotoras e información verbal.



b.- Se entiende por desarrollo actitudinal y valórico el logro de objetivos de formación general y Objetivos Fundamentales Trasversales que están insertos dentro del Proyecto Educativo del Colegio.



Art.2.-



La evaluación se organizará en periodos semestrales.


Art.3.-
 

El propósito de la evaluación ha de ser variada, graduada e integral, de modo que permita descubrir el grado de avances y progresos en relación con los objetivos y metas curriculares.



Art.4.-



La evaluación que se utilizará se concentrará en:



·         Evaluación Inicial (Diagnóstica)

·         Evaluación de Objetivos (Formativa)

·         Evaluación de objetivos (Formativa- Sumativa)





Art.5.-



Se utilizarán diversos procedimientos evaluativos:

·         Pruebas individuales y grupales

·         Interrogaciones orales y escritas

·         Trabajos de investigación 

·         Escalas de observación

·         Informes escritos

·         Proyectos

·         Disertaciones

·         Dramatizaciones

·         Cuestionarios

·         Lista de Cotejo

·         Mapas Conceptuales.



Art.6.- Tipo, Procedimiento e Instrumentos.



La evaluación podrá ser  de la siguiente forma:



·         Cuantitativa

·         Cualitativa

·         Individual

·         Grupal

·         Participativa (Autoevaluación, Coevaluación)
 

Art.7.-
 

El número de calificaciones mínimas estará en relación al número de horas de clases de cada subsector de aprendizaje, según el plan de estudio y será el siguiente:



Número de horas
Número de calificaciones mínimas
1 - 3
3
4 - 5
5
6 - 8
6



Durante la primera semana de Mayo, los profesores y profesoras deberán tener registradas en el libro de clases a lo menos dos calificaciones correspondientes al mínimo exigido para el primer semestre. Para el segundo semestre el plazo será la primera semana de Octubre.



Art. 8.-



Se podrán realizar como máximo dos evaluaciones en un mismo día, las que serán comunicadas a los alumnos y apoderados con al menos una semana de anticipación. Excepcionalmente se podrán aplicar tres evaluaciones si una de ellas es de ejecución práctica.



Art. 9.-



El profesor jefe, en reunión de cada curso, dará a conocer a los apoderados el estado de avance general del curso, expresado en calificaciones parciales en forma bimensual e informes de las áreas  de desarrollo personal y social al término de cada semestre. Los casos particulares se informarán en el horario de atención de apoderados que dispone cada profesor.



Art.10.-



A los alumnos que tengan impedimentos para cursar regularmente un subsector o actividad de aprendizaje, se les aplicará una evaluación diferenciada siempre y cuando presenten  el respectivo certificado  médico que acredite dicha dificultad.



a)    La evaluación diferenciada se aplicará en los siguientes casos:



-Problemas de aprendizaje o psicológicos.



-Ausencia prolongada por enfermedad u otra causa debidamente justificada.



    b)  Se aplicarán variados instrumentos o estrategias de evaluación adecuadas a las características del trastorno presentado por el alumno(a). Estos pueden ser:



-          Modificar o readecuar los objetivos y contenidos clasificados para el curso, priorizando los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.

-          Instrumentos de evaluación con distintos grados de dificultad respecto del curso, cuidando el logro de los Contenidos Mínimos Obligatorios.

-          Evaluación parcial o por etapas, dando mayor tiempo para responder.

-          Interrogaciones orales, en reemplazo de la evaluación escrita.

-          Autoevaluaciones

-          Escala de apreciación.





c)    La evaluación diferenciada se aplicará en casos fundamentados, de acuerdo a la solicitud de un especialista (Neurólogo, Psicólogo o Psicopedagoga), o a petición de profesores a partir de una situación diagnóstica , debiendo indicar detalladamente el diagnóstico y procedimiento a seguir.



d)    Los casos que están sometidos a evaluación diferenciada, deberán ser supervisados en forma permanentemente  por el especialista  particular.



e)    El apoderado deberá cumplir con las condiciones emanadas de los informes de los especialistas que realizaron la solicitud y presentar informes periódicos que certifiquen el grado de avance en el caso respectivo, bajo condición de matrícula.



f)      La evaluación diferenciada tiene vigencia el año lectivo en curso, su posible prolongación por otro periodo debe ser solicitada por el apoderado con informes actualizados en marzo de cada año.



Art.11.



La Dirección del establecimiento será informado por el Profesor jefe, de aquellos casos que presenten  dificultades  de aprendizaje, y se tomaran las remediales correspondientes a cada caso de manera conjunta con la Jefatura de Unidad técnico Pedagógica.



Art.12.



El procedimiento administrativo para determinar la eximición será:



a)    Comunicación por parte del apoderado o del profesor jefe a la Dirección y Unidad técnico Pedagógica.

b)    La solicitud deberá ser por escrito  y acompañada por el informe del especialista correspondiente.

c)    La comunicación del especialista deberá señalar el periodo de la eximición.





DE LAS CALIFICACIONES



Art. 13.



Todos los sectores y subsectores o actividades de aprendizaje serán calificados  en escala numérica de uno (1,0) a siete (7,0)




Art. 14.

La nota mínima de aprobación será el cuatro (4,0) 



Art.15.


El grado de exigencia para obtener nota 4,0 será de un 60 %.



Art.16



Durante el año lectivo los alumnos(a) tendrán las siguientes calificaciones.



a)    Calificaciones parciales:  

Corresponderán a las calificaciones que los alumnos(as) obtengan durante el semestre en todas las instancias evaluativas que el profesor del subsector asignatura o actividad proponga: Pruebas, interrogaciones, informes, exposiciones, disertaciones, guías de trabajo, análisis de tareas, trabajo de grupo. Etc.

Se expresará con un decimal.



b)    Calificaciones semestrales:

Corresponderá en cada subsector  o actividad de aprendizaje, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, sin aproximación, salvo el subsector de Inglés el  que poseerá aproximación.



c)    Calificación Final:

Corresponderán a cada subsector o actividad al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, sin aproximación, salvo el subsector de Inglés donde existirá aproximación.

d)    Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada uno de los subsectores o actividades aproximado el segundo decimal, si lo hubiese.



Art.17.-



Se informará periódicamente a los alumnos(as) padres y apoderados sobre el logro  de los Objetivos Fundamentales Trasversales, consignado el grado de avance en la áreas correspondientes  en el informe de desarrollo personal y social, para lo cual se aplicarán Escalas de Observación propias del profesor jefe (consejo de curso), y de profesores de los subsectores; complementando esta información con la participación de los alumnos mediante la coevaluación.



DE LA PROMOCIÓN:



Art. 18.-



Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el logro de objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudios correspondiente.



DE LA ASISTENCIA:



Art.19.-



Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas (certificados médicos entregados al momento de reintegrarse a clases), la Dirección del Establecimiento y, en acuerdo con el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización deberá ser evaluada  por el Consejo de Profesores.   



Art.20.-



Serán promovidos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de clases.

No obstante lo anterior, la dirección del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variados evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos afectados, no promover a aquellos alumnos que presenten retraso significativo en lectura, escritura, y/o matemáticas en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Colegio, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Para aplicar estas medidas, se contará con un registro de las actividades de reforzamiento realizadas por el alumno(a).



DE LOGROS DE OBJETIVOS:



Art.21.-



Serán promovidos los alumnos de Educación General Básica que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades de sus respectivos Planes de Estudio.



Art.22.-



De igual forma serán promovidos los alumnos de Educación General Básica que no hubieren aprobado un subsector o asignatura, cuyo promedio general de calificaciones sea igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada.



Art.23.-



Igual serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de, logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.



Art.24.-



Toda situación final de evaluación y promoción deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.



Art.25.-



Finalizando el proceso, el establecimiento entregará un Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.





SITUACIONES ESPECIALES:



Art.26.-



La Dirección del establecimiento podrá autorizar el término del proceso escolar en forma anticipada en casos espaciales (enfermedades, viajes), analizando antecedentes que sean presentados en cada caso.



Art.27.-



El alumno(a) que falte a una evaluación con justificación de certificado médico o justificado personalmente por su apoderado, será evaluado una vez que se haya puesto de acuerdo con el profesor del subsector respectivo, en un plazo máximo de 7 días.

La no presentación del alumno o alumna por segunda vez para rendir una prueba en la fecha señalada, sin motivo justificado se calificará con la nota mínima (1.0).





MEDIDAS REMEDIALES POR BAJO RENDIMIENTO



Art.28.-



El alumno(a) que posea un rendimiento bajo el promedio del curso en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés y Matemática deberá asistir a “Reforzamiento educativo” hasta mejorar sus calificaciones o hasta cuando se estime necesario.



Art.29.-



Si durante el Primer Semestre el alumno o alumna  obtiene  un  promedio inferior a 5,5;  el Profesor Jefe, será el encargado de notificar al apoderado y orientar en conjunto con la Jefatura de UTP las acciones necesarias para mejorar el rendimiento del alumno o alumna.



Art.30



Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento de acuerdo a las atribuciones que establece el Decreto de Educación N° 511 del Ministerio de Educación.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2012

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes del Colegio Inglés Mi Mundo los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros del Colegio Inglés Mi Mundo, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. La Comunidad Educativa del Colegio Inglés Mi Mundo es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluye a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipo docente directivo y sostenedor.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa del Colegio Inglés Mi Mundo.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los alumnos, cuyo representante será el presidente de Centro de Alumnos;
d) Los padres y apoderados, cuyo representante será el presidente de Centro de Padres; y
e) Los asistentes de la educación.

 4.2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.



ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.

7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.



7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j) Suspensión temporal;

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:



• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

La dirección, asistentes de la educación y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Reclamos.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.



ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación.

15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales u otras que la autoridad competente determine.



ARTÍCULO 19°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 20°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 21°. Publicidad.

El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.