domingo, 13 de mayo de 2012

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2012

CRITERIOS GENERALES:
 Las disposiciones del presente reglamento, se aplicarán a todos sus alumnos(as) del Colegio Inglés Mi Mundo de Traiguén que imparte Educación General Básica, ello en concordancia con el Decreto de Educación N° 511 de 1997:

1.- La evaluación permite obtener información acerca de los distintos niveles de aprendizaje que va adquiriendo el alumno o alumna, con el fin de tomar decisiones respecto de su desarrollo académico y actitudinal.

2.- La evaluación debe promover  el crecimiento y estímulo de los alumnos y alumnas.

3.- La evaluación permite el fortalecimiento de la identidad y capacidad propositiva y crítica de los alumnos y alumnas.

4.- La evaluación permite la tolerancia y la consiguiente capacidad de emitir juicios cuando exista información suficiente.

5.- La evaluación permite al establecimiento en general y a los docentes en particular, el cuestionamiento crítico en cuanto al uso de estrategias de enseñanza, les permite de acuerdo a la información obtenida, la adecuación para adquirir  mejores logros en los aprendizajes de sus alumnos y alumnas.

DE LA EVALUACIÓN:

Art.1.-


a.- Los alumnos serán evaluados y calificados por su rendimiento escolar. Se entiende por rendimiento, la demostración de aprendizajes actitudinales, intelectuales, de destrezas cognitivas, destrezas psicomotoras e información verbal.



b.- Se entiende por desarrollo actitudinal y valórico el logro de objetivos de formación general y Objetivos Fundamentales Trasversales que están insertos dentro del Proyecto Educativo del Colegio.



Art.2.-



La evaluación se organizará en periodos semestrales.


Art.3.-
 

El propósito de la evaluación ha de ser variada, graduada e integral, de modo que permita descubrir el grado de avances y progresos en relación con los objetivos y metas curriculares.



Art.4.-



La evaluación que se utilizará se concentrará en:



·         Evaluación Inicial (Diagnóstica)

·         Evaluación de Objetivos (Formativa)

·         Evaluación de objetivos (Formativa- Sumativa)





Art.5.-



Se utilizarán diversos procedimientos evaluativos:

·         Pruebas individuales y grupales

·         Interrogaciones orales y escritas

·         Trabajos de investigación 

·         Escalas de observación

·         Informes escritos

·         Proyectos

·         Disertaciones

·         Dramatizaciones

·         Cuestionarios

·         Lista de Cotejo

·         Mapas Conceptuales.



Art.6.- Tipo, Procedimiento e Instrumentos.



La evaluación podrá ser  de la siguiente forma:



·         Cuantitativa

·         Cualitativa

·         Individual

·         Grupal

·         Participativa (Autoevaluación, Coevaluación)
 

Art.7.-
 

El número de calificaciones mínimas estará en relación al número de horas de clases de cada subsector de aprendizaje, según el plan de estudio y será el siguiente:



Número de horas
Número de calificaciones mínimas
1 - 3
3
4 - 5
5
6 - 8
6



Durante la primera semana de Mayo, los profesores y profesoras deberán tener registradas en el libro de clases a lo menos dos calificaciones correspondientes al mínimo exigido para el primer semestre. Para el segundo semestre el plazo será la primera semana de Octubre.



Art. 8.-



Se podrán realizar como máximo dos evaluaciones en un mismo día, las que serán comunicadas a los alumnos y apoderados con al menos una semana de anticipación. Excepcionalmente se podrán aplicar tres evaluaciones si una de ellas es de ejecución práctica.



Art. 9.-



El profesor jefe, en reunión de cada curso, dará a conocer a los apoderados el estado de avance general del curso, expresado en calificaciones parciales en forma bimensual e informes de las áreas  de desarrollo personal y social al término de cada semestre. Los casos particulares se informarán en el horario de atención de apoderados que dispone cada profesor.



Art.10.-



A los alumnos que tengan impedimentos para cursar regularmente un subsector o actividad de aprendizaje, se les aplicará una evaluación diferenciada siempre y cuando presenten  el respectivo certificado  médico que acredite dicha dificultad.



a)    La evaluación diferenciada se aplicará en los siguientes casos:



-Problemas de aprendizaje o psicológicos.



-Ausencia prolongada por enfermedad u otra causa debidamente justificada.



    b)  Se aplicarán variados instrumentos o estrategias de evaluación adecuadas a las características del trastorno presentado por el alumno(a). Estos pueden ser:



-          Modificar o readecuar los objetivos y contenidos clasificados para el curso, priorizando los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.

-          Instrumentos de evaluación con distintos grados de dificultad respecto del curso, cuidando el logro de los Contenidos Mínimos Obligatorios.

-          Evaluación parcial o por etapas, dando mayor tiempo para responder.

-          Interrogaciones orales, en reemplazo de la evaluación escrita.

-          Autoevaluaciones

-          Escala de apreciación.





c)    La evaluación diferenciada se aplicará en casos fundamentados, de acuerdo a la solicitud de un especialista (Neurólogo, Psicólogo o Psicopedagoga), o a petición de profesores a partir de una situación diagnóstica , debiendo indicar detalladamente el diagnóstico y procedimiento a seguir.



d)    Los casos que están sometidos a evaluación diferenciada, deberán ser supervisados en forma permanentemente  por el especialista  particular.



e)    El apoderado deberá cumplir con las condiciones emanadas de los informes de los especialistas que realizaron la solicitud y presentar informes periódicos que certifiquen el grado de avance en el caso respectivo, bajo condición de matrícula.



f)      La evaluación diferenciada tiene vigencia el año lectivo en curso, su posible prolongación por otro periodo debe ser solicitada por el apoderado con informes actualizados en marzo de cada año.



Art.11.



La Dirección del establecimiento será informado por el Profesor jefe, de aquellos casos que presenten  dificultades  de aprendizaje, y se tomaran las remediales correspondientes a cada caso de manera conjunta con la Jefatura de Unidad técnico Pedagógica.



Art.12.



El procedimiento administrativo para determinar la eximición será:



a)    Comunicación por parte del apoderado o del profesor jefe a la Dirección y Unidad técnico Pedagógica.

b)    La solicitud deberá ser por escrito  y acompañada por el informe del especialista correspondiente.

c)    La comunicación del especialista deberá señalar el periodo de la eximición.





DE LAS CALIFICACIONES



Art. 13.



Todos los sectores y subsectores o actividades de aprendizaje serán calificados  en escala numérica de uno (1,0) a siete (7,0)




Art. 14.

La nota mínima de aprobación será el cuatro (4,0) 



Art.15.


El grado de exigencia para obtener nota 4,0 será de un 60 %.



Art.16



Durante el año lectivo los alumnos(a) tendrán las siguientes calificaciones.



a)    Calificaciones parciales:  

Corresponderán a las calificaciones que los alumnos(as) obtengan durante el semestre en todas las instancias evaluativas que el profesor del subsector asignatura o actividad proponga: Pruebas, interrogaciones, informes, exposiciones, disertaciones, guías de trabajo, análisis de tareas, trabajo de grupo. Etc.

Se expresará con un decimal.



b)    Calificaciones semestrales:

Corresponderá en cada subsector  o actividad de aprendizaje, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, sin aproximación, salvo el subsector de Inglés el  que poseerá aproximación.



c)    Calificación Final:

Corresponderán a cada subsector o actividad al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, sin aproximación, salvo el subsector de Inglés donde existirá aproximación.

d)    Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada uno de los subsectores o actividades aproximado el segundo decimal, si lo hubiese.



Art.17.-



Se informará periódicamente a los alumnos(as) padres y apoderados sobre el logro  de los Objetivos Fundamentales Trasversales, consignado el grado de avance en la áreas correspondientes  en el informe de desarrollo personal y social, para lo cual se aplicarán Escalas de Observación propias del profesor jefe (consejo de curso), y de profesores de los subsectores; complementando esta información con la participación de los alumnos mediante la coevaluación.



DE LA PROMOCIÓN:



Art. 18.-



Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el logro de objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudios correspondiente.



DE LA ASISTENCIA:



Art.19.-



Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas (certificados médicos entregados al momento de reintegrarse a clases), la Dirección del Establecimiento y, en acuerdo con el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización deberá ser evaluada  por el Consejo de Profesores.   



Art.20.-



Serán promovidos los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de clases.

No obstante lo anterior, la dirección del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variados evidencias del profesor(a) jefe de curso de los alumnos afectados, no promover a aquellos alumnos que presenten retraso significativo en lectura, escritura, y/o matemáticas en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Colegio, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Para aplicar estas medidas, se contará con un registro de las actividades de reforzamiento realizadas por el alumno(a).



DE LOGROS DE OBJETIVOS:



Art.21.-



Serán promovidos los alumnos de Educación General Básica que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades de sus respectivos Planes de Estudio.



Art.22.-



De igual forma serán promovidos los alumnos de Educación General Básica que no hubieren aprobado un subsector o asignatura, cuyo promedio general de calificaciones sea igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada.



Art.23.-



Igual serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de, logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluidos los no aprobados.



Art.24.-



Toda situación final de evaluación y promoción deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.



Art.25.-



Finalizando el proceso, el establecimiento entregará un Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.





SITUACIONES ESPECIALES:



Art.26.-



La Dirección del establecimiento podrá autorizar el término del proceso escolar en forma anticipada en casos espaciales (enfermedades, viajes), analizando antecedentes que sean presentados en cada caso.



Art.27.-



El alumno(a) que falte a una evaluación con justificación de certificado médico o justificado personalmente por su apoderado, será evaluado una vez que se haya puesto de acuerdo con el profesor del subsector respectivo, en un plazo máximo de 7 días.

La no presentación del alumno o alumna por segunda vez para rendir una prueba en la fecha señalada, sin motivo justificado se calificará con la nota mínima (1.0).





MEDIDAS REMEDIALES POR BAJO RENDIMIENTO



Art.28.-



El alumno(a) que posea un rendimiento bajo el promedio del curso en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés y Matemática deberá asistir a “Reforzamiento educativo” hasta mejorar sus calificaciones o hasta cuando se estime necesario.



Art.29.-



Si durante el Primer Semestre el alumno o alumna  obtiene  un  promedio inferior a 5,5;  el Profesor Jefe, será el encargado de notificar al apoderado y orientar en conjunto con la Jefatura de UTP las acciones necesarias para mejorar el rendimiento del alumno o alumna.



Art.30



Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento de acuerdo a las atribuciones que establece el Decreto de Educación N° 511 del Ministerio de Educación.

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